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Instituto de Protección y Bienestar Animal de Cundinamarca – IPYBAC

Cundinamarca, 23 de abril de 2020

 

COMUNICADO DE PRENSA 002

 

Una vez conocida la preocupación de algunos integrantes de la comunidad sobre el control de la sobrepoblación de animales domésticos en condición de calle, el Instituto de Protección y Bienestar Animal de Cundinamarca – IPYBAC, se permite precisar lo siguiente:

 

  1. Ningún funcionario del IPYBAC ha mencionado o promovido la eutanasia masiva como método de control poblacional.

 

  1. La sobrepoblación de animales de compañía en condición de calle es una problemática mundial que también afecta nuestro territorio.

 

  1. Es misión de este instituto garantizar la protección y el bienestar de los animales de Cundinamarca, basado en el concepto “Un Solo Bienestar”, el cual reconoce la interconexión entre el bienestar animal, el bienestar humano y el medio ambiente.

 

  1. La Organización Mundial de la Salud Animal (OIE), una organización intergubernamental encargada de mejorar la sanidad animal, con normas de referencia mundial, ha compartido unas recomendaciones para el “control de las poblaciones de perros vagabundos”, resaltando que los servicios veterinarios deberán encabezar las labores de prevención de enfermedades zoonóticas y a la vez garantizar el bienestar de los animales (Código Sanitario para los Animales Terrestres, 2019).

 

  1. La Asociación Mundial Veterinaria (WVA por sus siglas en inglés), propone que la problemática de perros en condición de calle, con y sin dueño, puede resolverse mediante una adecuada campaña de vacunación contra la rabia, la educación sobre la tenencia responsable de animales de compañía, la educación sobre prevención de mordidas a niños en edad escolar y el uso de métodos humanitarios de control de población (WVA Fact Sheet Owned and Unowned Free-Roaming Dog, 2016).

 

  1. La Coalición Internacional para el Manejo de Animales de Compañía (ICAM por sus siglas en inglés), organización compuesta por las principales ONGs que trabajan la gestión de animales de compañía en el contexto mundial, establece que no se puede considerar humanitario el sacrificio indiscriminado de perros, como una única medida de manejo de la población, ya que no es ética, es cruel, puede poner en peligro las comunidades y además no es efectiva, al no centrarse en las fuentes que originan animales en condición de calle (Guía para el Manejo Humanitario de Poblaciones Caninas, 2019).

 

  1. La Alianza Mundial de Lucha contra la Rabia (GARC por sus siglas en inglés), ONG que tiene como objetivo eliminar las muertes por rabia canina para 2030, establece que mejorar la educación y la tenencia responsable de perros son dos factores claves para controlar y eliminar la rabia de manera exitosa (Global Alliance for Rabies Control, 2017).

 

  1. Desde el IPYBAC, estamos convencidos de que la gran estrategia para mitigar esta problemática, es la educación encaminada a generar una cultura de respeto hacia toda forma de vida, sobre la base de una tenencia responsable de los animales que tenemos a nuestro cuidado, hecho que implica brindarles condiciones adecuadas en cuanto a su alimentación, alojamiento, estado sanitario y comportamiento, además de evitar que deambulen libremente en la  calle y se reproduzcan sin control.

 

  1. Nuestras líneas de acción se direccionan hacia el desarrollo de estrategias de educación, control reproductivo, vigilancia y articulación para la aplicación de las leyes de maltrato, y diferentes estrategias para el manejo humanitario de poblaciones como los programas como CES (capturar, esterilizar  y soltar), perro comunitario  y adopciones, además de la Red Departamental de Hogares de Paso y el apoyo a la estructuración de centros de bienestar animal y la promoción de convenios con fundaciones, entre otras.

 

  1. El Código de Ética para el ejercicio profesional de la medicina veterinaria, la medicina veterinaria y zootecnia y la zootecnia, Ley 576 de 2000. Artículo 19. Parágrafo 2. Define la eutanasia de la siguiente manera:

 

“(…) considérase la eutanasia en medicina veterinaria como un recurso terapéutico y como una medida sanitaria, en cuyo caso será obligatoria. El método aplicado deberá ser farmacológicamente aceptado, humanitario e indoloro (…)”

 

  1. El Estatuto Nacional de Protección de los Animales, Ley 84 de 1989. Capitulo V. Del Sacrificio de Animales. Artículo 17. Establece que:

“(…) El sacrificio de un animal no destinado al consumo humano sólo podrá realizarse mediante  procedimientos no sancionados por esta Ley en el capítulo anterior y que no entrañen crueldad, sufrimiento o prolongación de la agonía y únicamente en razón de las siguientes circunstancias: a) Para poner fin a intensos sufrimientos producidos por lesión o herida corporal grave o enfermedad grave e incurable cualquier otra causa física irreversible capaz de producir sufrimiento innecesario; b) Por incapacidad o impedimento grave debido a pérdida anatómica o de función de un órgano o miembro o por deformidad grave y permanente; c) Por vejez extrema; d) Cuando se obre en legítima defensa actual o inminente, propia o de un tercero; e) Cuando razonablemente se obre en estado de necesidad o peligro inminente; f) Por constituir una amenaza cierta o inminente para la salud pública o de otros animales; g) Por constituir una amenaza para la economía o la ecología o cuando por exceso de su población signifique peligro grave para la sociedad. El sacrificio de animales comprendidos en las circunstancias de este literal requiere la autorización previa de la entidad administradora del recurso, conforme a la Sección 4a del Decreto 1608 de 1978 titulado "caza de control"; h) Por cumplimiento de un deber legal; i) Por cumplimiento de orden legítima de autoridad competente; j) Con fines experimentales, investigativos o científicos, pero de acuerdo con lo estipulado en el capítulo quinto de este estatuto (…)”

  1. Según la Protección Animal Mundial (WAP por sus siglas en inglés), ONG internacional para proteger a los animales de sufrimiento innecesario, establece que la eutanasia humanitaria puede realizarse a) cuando un animal este gravemente herido; b) cuando el animal tenga condiciones terminales en las que el sufrimiento es probable y no se puede prevenir, c) animales agresivos; d) animales seniles donde no haya recursos para colmar sus necesidades. (Conceptos de Bienestar Animal, 2014).

 

  1. Así las cosas, la eutanasia, es la última medida en casos donde las causales taxativas ya mencionadas sean manifiestas, nunca debe realizarse de forma masiva, y por lo tanto, el animal debe ser evaluado de forma individual, en cumplimiento de los conceptos jurídicos y los conceptos técnicos emitidos por profesionales de la medicina veterinaria y afines, en el desarrollo de especialidades como el bienestar animal, la etología aplicada, la medicina de albergues y la bioética.

 

  1. Desde el IPYBAC, tenemos el objetivo de elaborar, coordinar, vigilar, evaluar, y hacer seguimiento de la ejecución e implementación de los planes, programas y proyectos encaminados a la protección y el bienestar de la fauna que habita en el departamento, y por lo tanto haremos inspección y vigilancia para que las eutanasias que se realicen cumplan con lo propuesto por la Ley y los conceptos técnicos antes mencionados, así como los estándares éticos necesarios para su aplicación.

 

  1. El Instituto extiende un agradecimiento especial a la Asociación de Médicos Veterinarios, Médicos Veterinarios Zootecnistas y Zootecnistas (ACOVEZ); la Asociación Nacional de Médicos Veterinarios de Colombia (AMEVEC); y la Fundación Bioehtos, por su respaldo y apoyo técnico, demostrando que la articulación es la mejor forma para trabajar todos los días por mejorar la calidad de vida de los animales.

 

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